La Dian o cualquier administración de impuestos territorial tiene un término de 5 años para cobrar los impuestos que les adeuden los contribuyentes.

Este término está contenido en el artículo 817 del estatuto tributario, y es un término perentorio que de no ser cumplido impide a la autoridad tributaria cobrar dicha deuda.

¿Desde cuándo se cuenta el término de prescripción de los impuestos?

Los 5 años para que prescriba una deuda tributaria se cuenta desde que se presentan los siguientes eventos:

  1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
  2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
  3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
  4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

Prescripción de los impuestos cuando se declara oportunamente. Cuando el contribuyente declara oportunamente, el impuesto que liquide y declare prescribe a los 5 años contados desde la fecha en que se venció el plazo para presentar la declaración.

Prescripción de los impuestos cuando se declara extemporáneamente. Cuando la declaración tributaria se presente extemporáneamente, esto es, luego de vencido el plazo para declarar, el impuesto declarado prescribe a los 5 años contados desde la fecha en que se presenta la declaración extemporánea.

Prescripción de los impuestos en las declaraciones de corrección. Cuando se corrige una declaración tributaria y se determina un impuesto mayor, el mayor impuesto determinado prescribe a los 5 años contados desde la fecha en que se presenta la declaración de corrección. El impuesto determinado en la declaración inicial prescribirá según corresponda a una declaración presentada oportuna o extemporáneamente.

En estos casos el impuesto se divide en dos partes para determinar la prescripción de la acción de cobro: el que corresponde a la declaración inicial, y el que corresponde a la declaración de corrección, por haberse liquidado con posterioridad.

Prescripción del impuesto cuando se determina mediante acto administrativo. Cuando el impuesto es determinado mediante un acto administrativo, como una liquidación oficial de revisión o una de aforo, el término de prescripción se cuenta desde la fecha en que el acto administrativo en cuestión quede en firme o ejecutoriado.

Dicho acto administrativo queda en firme cuando se hayan resuelto todos los recursos que el contribuyente haya interpuesto, incluida la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.