A través del comunicado de prensa nro. 14 del 21 de febrero de 2020, la Dian otorga acuerdos de pago hasta de 12 meses a los agentes de retención que tienen declaraciones ineficaces anteriores a la Ley 1943 de 2018, y a quienes presentaron declaraciones posteriores a la entrada en vigor de la Ley de financiamiento. Lo anterior, acorde al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 814 del Estatuto Tributario –ET–.
Al acogerse a tal acuerdo, los agentes retenedores podrán evitar que se adelanten procesos penales por el delito de omisión, además de ahorrar intereses y acceder a los plazos otorgados.

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