De  acuerdo  con  la  Resolución  000488 de  abril  29  de  2022,  se  modificó solamente el artículo 6 de la Resolución 000167 de diciembre 30 de 2021 y se  volvió a ampliar por  quinta vez el plazo  para  la  implementación  electrónica del  documento soporte en compras a los no obligados a facturar.

El pasado 29 de abril de 2022 la Dian expidió su Resolución 000488, por medio de la cual se modificó solamente el artículo 6 del a Resolución 000167 de diciembre 30 de 2021 ampliando por quinta ocasión, esta vez hasta agosto 1  de  2022,  el  plazo  para  que  los  contribuyentes  obligados  a  facturar electrónicamente  empiecen  a  transmitir  de  forma  electrónica  el  documento equivalente en compras a los no obligados a facturar.