El artículo 30 de la Ley 1727 de julio 11 de 2014 establece lo siguiente:
“Articulo 11. Funciones especiales del superintendente delegado para la promoción de la competencia. <Según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 3523 de 2009, continúa vigente el texto a continuación:>
(…)
- Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción”.
“la sanción por no renovar la matricula mercantil o la del establecimiento de comercio podrá alcanzar hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes”
Por tanto, la sanción por no renovar la matricula mercantil o la del establecimiento de comercio podrá alcanzar hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Sin embargo, y por aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de mayo de 2019, esa sanción en salarios mínimos primero se debía convertir a UVT con la UVT que existía hasta antes de enero 1 de 2020, así: ($828.116 x 17) / $34.270 = 411 UVT.
En consecuencia;
En el presente año 2020 la sanción en pesos sería la siguiente: 411 UVT x $35.607 = $14.634.000.

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