El numeral 1 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020 señala que el tiquete de máquina registradora lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, salvo que el comprador exija la expedición de la factura electrónica.

Este tiquete deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar denominado expresamente como sistema POS.
  • Deberá contener los apellidos, nombres o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  • Discriminación del IVA e INC de bolsas plásticas, según sea el caso, por cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados.
  • Contener un sistema de numeración consecutiva, incluyendo el número, rango y vigencia autorizada por la Dian.
  • Señalar fecha y hora de expedición.
  • Detallar la cantidad, unidad de medida y descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.
  • Indicar el valor total de la operación.
  • Calidad del agente retenedor del IVA y autorretenedor en el impuesto de renta, de grande contribuyente o de contribuyente del SIMPLE.
  • Contener los apellidos y nombres o razón social y NIT del fabricante del software y el nombre del mismo.

hasta el 1 de noviembre de 2020 los tiquetes POS serán válidos como soportes de tales deducciones y descuentos, tanto en IVA como en renta, respectivamente